viernes, 13 de agosto de 2010

BUEN LAVADO DE MANOS.




DECRETO 3O75 .


ARTICULO 15. PRACTICAS HIGIENICAS Y MEDIDAS DE PROTECCION.





Toda persona mientras trabaja directamente en la manipulación o elaboración
de alimentos, debe adoptar las practicas higiénicas y medidas de protección
que a continuación se establecen:


a. Mantener una esmerada limpieza e higiene personal y aplicar buenas
practicas higiénicas en sus labores, de manera que se evite la contaminación
del alimento y de las superficies de contacto con este.


b. Usar vestimenta de trabajo que cumpla los siguientes requisitos: De color
claro que permita visualizar fácilmente su limpieza; con cierres o cremalleras y/o broches en lugar de botones u otros accesorios que puedan caer en el
alimento; sin bolsillos ubicados por encima de la cintura; cuando se utiliza
delantal , este debe permanecer atado al cuerpo en forma segura para evitar la
contaminación del alimento y accidentes de trabajo. La empresa será
responsable de una dotación de vestimenta de trabajo en número suficiente
para el personal manipulador, con el propósito de facilitar el cambio de
indumentaria el cual será consistente con el tipo de trabajo que desarrolla.


c. Lavarse las manos con agua y jabón, antes de comenzar su trabajo, cada
vez que salga y regrese al rea asignada y después de manipular cualquier
material u objeto que pudiese representar un riesgo de contaminación para el
alimento. Será obligatorio realizar la desinfección de las manos cuando los
riesgos asociados con la etapa del proceso as¡ lo justifiquen.


d. Mantener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, gorro u
otro medio efectivo. Se debe usar protector de boca y en caso de llevar barba,
bigote o patillas anchas se debe usar cubiertas para estas.

e. Mantener las uñas cortas, limpias y sin esmalte.

g. De ser necesario el uso de guantes, estos deben mantenerse limpios, sin
roturas o desperfectos y ser tratados con el mismo cuidado higiénico de las
manos sin protección. El material de los guantes, debe ser apropiado para la
operación realizada. El uso de guantes no exime al operario de la obligación de
lavarse las manos, según lo indicado en el literal c.


h. Dependiendo del riesgo de contaminación asociado con el proceso ser
obligatorio el uso de tapabocas mientras se manipula el alimento.

i. No se permite utilizar anillos, aretes, joyas u otros accesorios mientras el
personal realice sus labores. En caso de usar lentes, deben asegurarse a la
cabeza mediante bandas, cadenas u otros medios ajustables.

j. No esta permitido comer, beber o masticar cualquier objeto o producto, como tampoco fumar o escupir en las reas de producción o en cualquier otra zona
donde exista riesgo de contaminación del alimento.

k. El personal que presente afecciones de la piel o enfermedad
infectocontagiosa deberá ser excluido de toda actividad directa de
manipulación de alimentos.

l. Las personas que actúen en calidad de visitantes a las reas de fabricación
deberán cumplir con las medidas de protección y sanitarias estipuladas en el
presente Capítulo.